El consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, el director del Servicio Canario de la Salud, Conrado Domínguez, y la directora general de Programas Asistenciales, Elizabeth Hernández, presentaron esta mañana el nuevo sistema de automatización de las altas emitidas por enfermedad causada por COVID-19 y contacto estrecho, con carácter excepcional y temporal, en respuesta a la alta incidencia de COVID-19. El objetivo es agilizar el proceso de trámite de la incapacidad temporal y descongestionar la actividad de Atención Primaria que sufre una sobrecarga debido al elevado número de casos registrados en el último mes. Para ello, se ha creado un grupo de apoyo formado por 45 médicos que de forma centralizada gestionará las bajas de los casos leves o asintomáticos que no precisan seguimiento clínico y que para lo único que contactan con el sistema sanitario es para dicho trámite. Este equipo está formado por especialistas de Salud Laboral, Inspección Médica y Administración Sanitaria.

Cómo funciona
El paciente Covid que necesita tramitar la baja ha de contactar con la línea 900 112 061, donde el sanitario, en función del estado de salud, la edad y la existencia o no de patologías previas, remite la solicitud de baja al equipo centralizado o al médico del paciente. En cualquiera de los dos casos el paciente recibirá la llamada de un facultativo quien le hará el trámite sin que tenga que desplazarse.

En el caso de que el paciente Covid tenga síntomas leves, sea joven y reúna el criterio del sistema automatizado, esa solicitud se deriva a los facultativos del equipo centralizado. De ese modo, el médico del equipo centralizado contacta con el paciente, comprueba que su estado es leve y le genera el parte de baja que de forma instantánea se comunica por internet al INSS. Además, le activa de forma automática el de alta a los siete días, siempre y cuando no presente complicaciones.  Si su evolución es favorable recibirá un SMS con el parte de alta al número de teléfono móvil registrado en su tarjeta sanitaria, sin que se precise una nueva prueba diagnóstica de confirmación.

Los pacientes que a lo largo de ese periodo presenten síntomas que no sean leves o no hayan mejorado deberán llamar a la línea 900 112 061, y se interrumpirá el proceso de gestión del alta automatizada para ser citado por su médico de familia.

Perfil del paciente: menor de 45 años y con baja complejidad clínica

La emisión automatizada del proceso de incapacidad temporal con carácter extraordinario pretende dar respuesta a la resolución de los procesos de baja complejidad clínica por COVID-19. De ahí que se establezca que la edad idónea para este tipo de trámite es en menores de 45 años, que por lo general es un sector de población sin patologías previas, y que cursa el COVID-19 de forma asintomática o leve. Este proceso se adapta a las últimas recomendaciones emitidas por el Ministerio de Sanidad en cuanto al periodo de aislamiento, establecido en siete días si desde el cuarto no hay aparición de síntomas, y será aplicable a aquellos pacientes con estos perfiles:

– Personas con 45 años o menos, con test positivo (PCR o PDAG) asintomáticos, vacunados y sin factores de riesgo que no puedan realizar teletrabajo.

– Personas con 45 años o menos, con test positivo, con síntomas leves (fiebre, tos seca, astenia, mialgias odinofagia, cefalea, rinorrea, anosmia, ageusia), vacunados y sin factores de riesgo.

– Pacientes contactos estrecho, sin vacunación completa y que no hayan pasado el COVID-19 en los últimos 180 días, que precisen cuarentena.

– Pacientes contacto estrecho inmunodeprimidos.

Se consideran factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes mellitus, cardiopatía isquémica,  nefropatía, EPOC, inmunosupresión por causa intrínseca o extrínseca, obesidad, proceso oncológico activo, mujeres embarazadas, otras enfermedades crónicas a valorar por el clínico.

Prolongación de la baja
En caso de que el paciente requiera una prolongación del tiempo de aislamiento, el programa permitirá la cancelación del alta y la baja se mantendrá abierta hasta la resolución de la situación clínica. Con este proceso el paciente no tendrá que ser citado en agenda para la emisión del alta clínica.

Cuándo requerirá valoración médica para el alta
Los pacientes con mayor sintomatología deberán ser valorados al alta, confirmando la ausencia de síntomas para cerrar el proceso.

Esta medida estará también disponible, con carácter excepcional, para los profesionales médicos de los servicios normales de urgencias, atención continuada e incidencia para su emisión si así lo valoran.

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